Consejo de Estado regula los contratos por prestación de servicios
El Consejo de Estado se pronunció sobre el contrato por prestación de servicios y emitió una nuevas reglas que benefician a los trabajadores y pone límites a las empresas que realizan contratos sucesivos de este tipo para ahorrarse los pagos de prestaciones sociales.
El fallo establece que habrá interrupción del contrato solo si pasan más de 30 días para que el trabajador lo firme, pero si lo hace en menos de un mes, se asume que el vínculo laboral continúa y no hubo ruptura.
“cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles”, dijo el alto tribunal.
Para que esta situación se aplique, es necesario comprobar que la condiciones contractuales y la obligaciones asumidas son iguales o, por lo menos, similares a las del vínculo laboral anterior.
La decisión va encaminada a brindar mejores condiciones y argumentos a los trabajadores que acudan a la justicia con el fin de reclamar un reconocimiento de alguna relación laboral.