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“Colegios no podrán prohibir los noviazgos o cualquier tipo de manifestaciones de afecto”: Corte Constitucional

Así lo decidió la Corte Constitucional al considerar que los manuales de convivencia no pueden prohibir los noviazgos dentro o fuera del plantel, o tener cualquier tipo de manifestación amorosa, ya que vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.
Nación
Autor: Redacción Nación
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Redacción Nación
Foto: EL OLFATO

Así lo decidió la sala tercera de revisión de la Corte Constitucional al considerar que los manuales de convivencia no pueden prohibir los noviazgos dentro o fuera del plantel, o tener cualquier tipo de manifestación amorosa, ya que vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.

El caso puntual que analizó la Corte fue el de una menor de edad quien, junto con otro estudiante, fueron advertidos por la rectora de que esas conductas eran sancionadas conforme a lo establece el manual.

Para el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su madre acudió a realizar la respectiva matricula, la cual, fue negada por la rectora, quien le dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la institución y además que, su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar.

Para la Corte, en primer lugar, la actuación de la rectora configura un acto de discriminación y violación al derecho fundamental de la educación, pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo.

 

Por lo anterior, este Alto Tribunal concluyó que la institución educativa no puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena que sea matriculada para el año lectivo en curso.

En segundo lugar, la sala tercera de revisión consideró que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante, situación que no se evidencia en este caso.

En consecuencia, la Corte ordenó a la institución educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa.

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