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Ahora divorciarse será más fácil: aquí les contamos todo lo que necesita saber

Mediante la nueva ley cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin necesidad de justificar las causas.
Nación
Autor: Redacción Nación
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Redacción Nación
Presidente Gustavo Petro sanciona ley que permite divorcio unilateral

El Gobierno Nacional dio vía libre a una nueva ley que permite que los divorcios sean más expeditos. 

Desde ahora es suficiente la voluntad de cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes para solicitar la ruptura del vínculo matrimonial, tal como se hace en países como México, Argentina y la gran mayoría en Europa.

Por ley el divorcio solo era permitido por nueve causales:

  1. Que uno de los cónyuges haya tenido relaciones sexuales extramatrimoniales.
  2. El incumplimiento injustificado de los deberes como cónyuge y como padre o madre.
  3. Situaciones de maltrato.
  4. El estado de embriaguez habitual de una de las partes en el matrimonio.
  5. El uso constante de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas que no hayan sido prescritas por un profesional de la salud.
  6. Una enfermedad física o psíquica de uno de los cónyuges, que sea incurable y que ponga en peligro a su pareja.
  7. Conductas de cualquiera de los integrantes de la pareja que tiendan a corromper o pervertir al otro o a personas que estén bajo su cuidado.
  8. La separación de cuerpos por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges que haya sido puesto en conocimiento de un juez y que esté reconocido por una sentencia.

Con la nueva norma se incluye el numeral número 10 según el cual para el divorcio es necesario “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges".

El artículo 156 que reza sobre la legitimación y oportunidad para presentar la demanda señala que “EI divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, con excepción de lo previsto en el presente artículo con respecto a la causal 10 del artículo 154”. 

Añade además que la demanda de divorcio se podrá presentar en cualquier tiempo, sin límites de caducidad y frente a las pretensiones de la obtención de reparaciones económicas por parte de uno de los cónyuges se debe presentar la solicitud dentro de un término de dos años y la demanda de divorcio que no contenga fines económicos o de sanciones, podrá presentarse en cualquier tiempo.

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