Madres comunitarias deben ser reconocidas como servidoras públicas: Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que no reconoce como servidoras públicas a las madres comunitarias.
En concepto enviado al alto tribunal, el Ministerio Público señaló que no otorgarles esa calidad va en contra de la dignidad humana, la igualdad, el trabajo y el mínimo vital de quienes desarrollan esa labor.
Al rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley que dictó normas en materia tributaria (artículo 36 de la Ley 1607 de 2012) que no las reconoce como servidoras públicas, la Procuraduría indicó que no es constitucionalmente admisible que por más de 30 años el Estado haya empleado a una cantidad considerable de mujeres para prestar un servicio público, y a la vez desconozca sus derechos laborales al no destinar los recursos suficientes para remunerar sus labores de manera regular.
Además, indicó la Procuraduría que negar los derechos laborales de los ciudadanos afecta su goce del mínimo vital y dificulta su acceso al Sistema de Seguridad Social, mecanismo de protección para toda la población del que no deben ser excluidas las madres comunitarias.
Asimismo, agregó el Ministerio Público en su concepto que no reconocerlas como servidoras públicas es contrario al principio de igualdad establecido en la Constitución, porque todos los trabajadores, sin discriminación, tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas.
Finalmente la Procuraduría señaló que la Constitución también prohíbe las discriminaciones en razón del sexo y propende a una especial protección de las mujeres dedicadas a velar por la población vulnerable, trabajo que debe ser valorado por la enorme contribución que realizan al Estado y a la sociedad.