Los argumentos del Tribunal Administrativo del Tolima para dejar en firme cobro del predial en Ibagué
Después de tres días de expectativa, se conoció el contenido del fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que dejó en firme el cobro del predial en Ibagué.
De acuerdo con la sentencia, declarar nulo el Acuerdo que aprobó el Concejo y que tumbó los excesivos cobros del impuesto predial “sería un despropósito jurídico sancionable desde todo punto de vista”. Por ello, resolvió que las objeciones del gobernador Óscar Barreto fueron infundadas. (Ver documento)
Según el Tribunal, Barreto podría tener razón al cuestionar la competencia del Concejo de Ibagué para aplazar la vigencia del catastro, teniendo en cuenta el Gobierno Nacional es quien tiene esta facultad. Sin embargo, en este caso, el cabildo no aplazó la vigencia si no que decidió no aplicar la actualización realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) por cuanto esta era parcial.
“Resulta válido que el Concejo de Ibagué decidiera inaplicar el trabajo de actualización catastral elaborado por el Igac, con la finalidad de servir de base gravable del Impuesto Predial Unificado de la vigencia fiscal 2018, por cuanto, como ha quedado ilustrado, el mismo aún no se había terminado (…) de manera que al momento de expedirse el Acuerdo que ha sido demandado, no existía una actualización catastral en firme”, se lee en el documento. (Ver: Concejo no tenía competencia para aprobar Acuerdo que tumbó cobros del predial: Director Nacional del Igac)
Además, la decisión del Tribunal resalta que, de haber aplicado esta actualización, “se hubiese presentado una grave afectación al principio de igualdad”, esto, teniendo en cuenta que la misma se realizó solo en algunas zonas, exactamente en el 50 % de la ciudad. (Ver: “Yo no puedo avalar una cosa que es abiertamente ilegal”: gobernador Óscar Barreto)
“De haberse aplicado el trabajo de actualización catastral en la forma en la que fue presentado por el Igac, se hubiese producido una grave afectación al principio de igualdad, en tanto no sería jurídicamente válido que, mientras una parte de la población vería incrementado el valor del impuesto (…) por cuenta del reajuste catastral de la que fue objeto su inmueble, casi el 50 % restante pagaría el mismo tributo pero en un menor valor”, precisa el fallo.
Así las cosas, con este concepto queda en firme la improvisación que rodeó el proceso de actualización catastral en Ibagué, la cual iba a ser aplicada de manera parcial por la Alcaldía perjudicando a los sectores más vulnerables de la ciudad con incrementos de hasta el 300 %. (Ver: Pese a sus calles destapadas en el barrio Alberto Lleras el alza del impuesto predial supera hasta el 500 %)
Lo cual resulta paradójico, pues es esta misma improvisación la que llevó al Tribunal Administrativo del Tolima a declarar válido el Acuerdo que, a las carreras, tuvo que firmar la administración municipal.