Tribunal admite acción popular que busca intervención en el puente de la Variante para evitar suicidios
El Tribunal Administrativo del Tolima admitió la acción popular que instauró la Personería de Ibagué para que el puente de la Variante sea señalizado y adecuado, con el fin de que se eviten más casos de suicidio.
El magistrado del caso consideró que la demanda, en contra de la ANI, la Alcaldía y la App Gica, "cumple a cabalidad con los requisitos formales que establece el artículo 18 de la Ley 472 de 1998". (Ver: Personería instaura acción popular para que señalicen el puente de la Variante y se eviten suicidios)
Asimismo, el Tribunal concedió amparo de pobreza a la parte actora, es decir a la Personería, por lo cual, "se dispone que se oficie al fondo para la asuma los gastos que estén a cargo de dicha parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 71 de la ley 472 de 1998, en concordancia con lo previsto en los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso".
Este mecanismo al que recurrió el Ministerio Público está soportado en la necesidad de instalar barandas y rejas “antiescala” en dimensiones coherentes, o mallas a lado y lado de la estructura.
Además, se requiere que las cámaras de seguridad que hay en el sector funcionen permanentemente y que las campañas educativas de prevención y de salud mental sean constantes.
"Si bien es cierto que las adecuaciones físicas a esta estructura por si solas no son garantía para evitar el suicidio, estas permitirían reaccionar al personal de apoyo cuando se presente este tipo de situaciones y evitar la pérdida de vidas humanas", dijo la Personera (E) Municipal, Francy Johanna Ardila.
De igual manera, la funcionaria señaló que "se invocó la protección de la vida, el derecho al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la integridad de ciudadanos".