Por acoso sexual inhabilitan por 10 años a docente de la Universidad del Tolima
En fallo de segunda instancia el rector de la Universidad del Tolima, Ómar Mejía, confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años en contra del docente Abelardo Carrillo Urrego a modo de sanción disciplinaria por faltas disciplinarias a título de dolo en un caso de presunto acoso sexual hacia una de sus estudiantes.
Los hechos empezaron en junio de 2022, cuando el docente a través de mensajes de WhatsApp entabló conversaciones con una joven a la que le mostraba de forma insistente invitaciones, su gusto físico por ella y manifestaciones de connotación sexual. Situación que se extendió por varios meses.
Luego, en enero de 2023 se dio inicio formal a la investigación disciplinaria tras la denuncia radicada por dos estudiantes en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la UT el 10 de diciembre de 2022. (Ver más: Suspenden por tres meses a profesor de la UT por presunto caso de acoso sexual)
Pasados cinco meses se formuló pliego de cargos en contra del docente por presuntamente “haber incurrido en falta gravísimas a título de dolo”. La medida adoptada por la Universidad fue la suspensión provisional por tres meses del profesor.
Tras una ardua indagación y escuchar los alegatos de defensa, el 19 de diciembre de 2023 la jefe de la oficina Jurídica y Contractual de la Universidad del Tolima declaró la responsabilidad disciplinaria “de Abelardo Carrillo Urrego y se sanciona con destitución e inhabilidad por 10 años”.
En febrero de este año el docente presentó recurso de apelación que fue respondido el pasado 18 de marzo con la reiteración de la inhabilidad y la responsabilidad de dos cargos formulados por faltas gravísimas a título de dolo en su calidad de docente adscrito a la Facultad de Ciencias Humanas y Artes.
En uno de los apartes se describe que la defensa intentó argumentar que no se contaba con las evidencias suficientes para comprobar los actos de retaliación que emprendió el docente en contra de las estudiantes, pero la indagación adelantada por la Universidad logró verificar que el “disciplinado expresó de manera directa la molestia frente a los estudiantes y utilizó términos inadecuados para referirse a ellas (...)”.
En la resolución que deja en firme la decisión en segunda instancia se concluye que “analizando los hechos y la conducta del señor Abelardo Carrillo Urrego se concluye que, este despacho coincide con el concepto del fallador de primera instancia y en consecuencia negará las peticiones del recurrente”.