Más de 10 años de cárcel deberán pagar exjueza de Ataco y su madre por intento de asesinato
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué dio lectura este jueves al fallo condenatorio en contra de la exjueza de Ataco Lilia Alberta Ospina Fuentes por el delito de intento de homicidio agravado y porte de armas de fuego. La exfuncionaria purgará 15 años de prisión.
De igual manera, se condenó a María Alberta Fuentes Ortegón, de 60 años y madre de la exjueza, a la pena de 12 años de cárcel. (Ver: Exjueza que pagó a unos sicarios para matar a otra mujer en Ibagué fue condenada a 15 años de cárcel)
Las mujeres suscribieron un preacuerdo con la Fiscalía por los hechos ocurridos en marzo de 2019 y en el que se intentó a asesinar a Mirna Gisela Torres Sáenz.
La exjueza y su madre fungieron como autoras intelectuales y contrataron a dos sicarios para atentar contra la víctima.
El despacho determinó que la exfuncionaria y su progenitora deberán permanecer en prisión y cumplir allí su sentencia.
Fuentes Ortegón buscaba el beneficio de la casa por cárcel por padecer diabetes y tener a su cuidado un tío con discapacidad, lo cual no se acreditó.
Esta última se encuentra recluida en la cárcel de Picaleña, mientras que la exjueza permanece en la prisión El Buen Pastor en Bogotá.
Durante la audiencia, Ospina recusó a la Procuradora Judicial y reiteró su petición de nulidad de lo actuado, pues habría una incongruencia en la hora en la cual se atentó contra la vida de Torres Sáenz, sobre en la calle 67 con carrera Octava, en Ibagué, mientras conducía su vehículo. (Ver: Exjueza de Ataco que ordenó un asesinato en Ibagué, continuará en la cárcel)
De igual manera, por la realización fraccionada de la audiencia de verificación de preacuerdo y a la cual no asistió su madre, lo que habría vulnerado sus derechos; y por último, la falta de aplicación del descuento en la imposición de la pena por haber reparado a Torres Sáenz.
La Jueza negó la nulidad, pues Ospina estaba litigando en causa ajena sin contar con facultades para hacerlo. Asimismo, porque el descuento de la pena solo aplica a los delitos contra el patrimonio económico y frente la hora de los hechos, se estableció que ocurrieron cerca de las 6:30 de la tarde.
La Jueza calificó como "errada y desacertada" la posición y argumentos de Ospina, pues a pesar de ejercido como juez de la República desconocía los parámetros legales.
"Esta juzgadora tiene que destacar que la presunta incongruencia no es más que otra inadecuada lectura de la acusada para dilatar y generar traumatismos en el proceso, pues con claridad en el escrito de acusación se precisó la hora de los hechos punibles a las 6:30 de la tarde aproximadamente. De este modo la petición de nulidad será despachada negativamente", concluyó la funcionaria.