Juez precluye proceso contra Jaramillo por lío de tierras en Armero Guayabal
Un juez de la República ordenó la preclusión del proceso penal que enfrentaba el exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo por el supuesto fraude en la firma de una escritura de servidumbre de tránsito que había concedido el señor Gabriel Jaramillo, en Armero Guayabal.
En este proceso también estaba involucrada la exesposa del exmandatario Vilma Gómez Cano.
La denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía por el reconocido abogado penalista Jaime Granados Peña, quien los señalaba de haber cometido los delitos de fraude procesal y uso de documento público falso.
Lo que se dijo en ese momento fue que Jaramillo Martínez había asistido con su exesposa a la notaría primera de Ibagué, con el fin de elevar escritura pública de un predio denominado 'La María' y ubicada en la finca “El Espejo”.
Según el abogado, esto se hizo en una fecha en la que el señor Gabriel Jaramillo no podía estar, pues había fallecido 25 días atrás.
Sin embargo, Gonzalo Parra, defensor de los procesados, explicó que "una vez adelantada la investigación por parte de la Fiscalía se logró establecer que no era cierta esa información y que efectivamente el señor Gabriel Jaramillo, el 11 de abril de 2012, había firmado una escritura otorgando un predio en favor del exalcalde".
Asimismo, señaló que Jaramillo y Gómez firmaron unos días después el documento, dejando solo pendiente que se entregara un paz y salvo del impuesto predial.
"Eso era lo único que faltaba para poder autorizar la escritura pública. Ese documento se entrega el día 11 de julio del 2012 y la notaria autoriza la escritura", detalló.
"Se dijo que el 16 de junio había muerto el señor Gabriel y que la escritura entonces se había autorizado después de la muerte del señor, pero lo que queda claro en este momento es que el señor Gabriel Jaramillo firmó la escritura el día 11 de abril de 2012", añadió.
En ese sentido, señaló que la cuestión no era si esta persona había fallecido o no, sino que ya había firmado el 11 de abril y de acuerdo con la Ley, el notario puede autorizar a una persona que firme y que después firme la otra. "La escritura debe tener la fecha y el número del día que firmó el primer contratante", sostuvo.
Entre tanto, indicó que no hubo nunca un hecho punible por parte de Guillermo Alfonso Jaramillo o Vilma Gómez.
"La Fiscalía 31 de Lérida logró establecer que efectivamente la conducta desplegada por Jaramillo y su exesposa no es típicamente sancionable, no es un delito, razón por la cual le solicitó al juzgado de conocimiento de Lérida que precluyera", dijo.
"Con ello se hace justicia porque se aclara la situación que se había presentado y de la cual se había hecho una información equivocada", concluyó.