Jueces podrán ordenar reparaciones económicas en divorcios para resarcir violencia contra la mujer
Al estudiar la tutela presentada por una mujer, víctima de violencia intrafamiliar, la Corte Constitucional determinó que así en las leyes colombianas no exista la figura de reparación por los daños a la mujer, al interior de los procesos de divorcio o similares, a la hora de fijar reparación o compensación, los jueces de familia deben ampararse en el bloque de constitucionalidad para proteger el derecho de la mujer a vivir libre de violencia y, de esta manera, ser reparada.
El pronunciamiento de la Corte se dio luego de estudiar una tutela presentada por la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, en la que pretendió ser reparada por los maltratos de su entonces esposo.
El abogado de la magistrada empleó la figura de alimentos para que ella fuera reparada, resarcida o compensada por los daños, sin importar que la accionante tuviera ingresos como magistrada del Consejo de Estado y no estuviera en estado de desprotección económica.
Ante esto, la Corte protegió los derechos fundamentales de Conto Díaz del Castillo a vivir libre de violencia de género, a ser reparada y a no ser revictimizada.
Para la Corte Constitucional los instrumentos internacionales y particularmente la Convención de Belém do Pará, exige a los Estados Parte la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a ser reparadas, resarcidas o compensadas por medios justos y eficaces.
La importancia de esta sentencia, en el caso concreto, radica en que la Corte encontró que la actual arquitectura de los procesos de divorcio impide la aplicación de la Convención, por eso acudió a la figura del incidente de reparación.
La Corte también exhortó al Congreso de la República para que, respetando sus competencias, adopte medidas legislativas para hacer efectiva la totalidad de los contenidos de la convención mencionada, todo ello en procura de castigar los actos que la generan, desincentivar su ejecución, pero particularmente ofrecer a las víctimas reparaciones o compensaciones a la afectación de sus derechos.