En firme sanción en contra del exdirector de Justicia de Ibagué por contratar a su primo y aprobarle el pago de sus honorarios
28 de agosto de 2020

En firme sanción en contra del exdirector de Justicia de Ibagué por contratar a su primo y aprobarle el pago de sus honorarios

La denuncia la hizo EL OLFATO, en diciembre del año 2018, cuando Soto ocupó de manera temporal la Secretaría de Gobierno Municipal, en la administración de Guillermo Alfonso Jaramillo.

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Escrito por: Redaccion Justicia
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La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por seismeses al exdirector de Justicia y Orden Público de la Alcaldía deIbaguéDaniel Felipe Soto Mejía, por supervisar dos contratos de prestación de servicios celebrados entre la alcaldía y su primo, y no declararse impedido por estar incurso en un conflicto de interés.

La denuncia la hizo EL OLFATO, en diciembre del año 2018, cuando Soto ocupó de manera temporal la Secretaría de Gobierno Municipal, en la administración de Guillermo Alfonso Jaramillo.

En el artículo, tituladoEntre primo y primo: el conflicto de intereses compromete al secretario de Gobierno (E) de Ibagué,este medio reveló queJuan Pablo Carvajal Soto, primo del funcionario, suscribió los contratos, uno en eneroy otro en septiembre de ese año, por $17.100.000, para trabajar directamente con sufamiliar.

Él, además,tenía la obligación de supervisar su trabajo y certificar las cuentas que presentaba para cobrar sus honorarios mensuales.

Luego de un año y medio, laProcuraduría pudo corroborar lo que denunció este medio. «Se estableció que el disciplinado(Daniel Felipe Soto)era primo del entonces contratista Juan Pablo Carvajal Soto, a quien debía supervisar, vigilar, controlar y certificar el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones derivadas de dos contratos para la prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, un proyecto para el fortalecimiento de mecanismos participativos sociales y educativos de familia, escuela y comunidad de Ibagué», informó la entidad.

Al guardar silencio y no declararse impedido para ejercer la supervisión de los contratos, por ser familiar del entonces contratista, Soto Mejía “puso en riesgo, no solo la obligación que le correspondía como funcionario de la administración municipal de garantizar la prevalencia del interés general del servicio público sobre el interés particular, sino también la transparencia y la moralidad administrativa”.

El fallo de segunda instancia revocó la decisión inicial e impuso una sanción de suspensión que se convierte en salarios, de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, tomando en cuenta que el disciplinado no se encuentra ejerciendo el cargo.

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