En febrero se conocerá si se condena o absuelve a Daniel Cadena por los 'piques ilegales' en Perales
Ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el proceso que se adelanta en contra de Daniel Felipe Cadena, implicado en el caso de los ‘piques ilegales’.
Durante la diligencia, la Fiscalía General de la Nación solicitó al Juez condenarlo por los delitos de peculado por uso, en calidad de cómplice; y alteración u obstrucción de elemento material probatorio en calidad de autor.
Esta audiencia fue la última oportunidad del ente acusador de presentar la razón jurídica para que el juez declare culpable al procesado. Por su parte, la defensa justificó legalmente el por qué su cobijado debe ser absuelto.
La Fiscal 38 de delitos contra la Administración Pública realizó un resumen de las pruebas presentadas y los testimonios de testigos que señalan a Daniel Cadena como el responsable de manipular las cámaras en la noche del 3 y la madrugada del 4 de abril de 2014, día en que se llevó a cabo el evento automovilístico en el Aeropuerto Perales de Ibagué.
Algunos de los testigos por parte de la Fiscalía fueron Yuseth Quintero, directora regional de la Aeronáutica Civil; los directores de área de la torre de control, entre otros, quienes expusieron la gravedad de la situación por la realización de los ‘piques ilegales’.
“Presentaron un escenario en el cual hubiera podido ser un desastre terrible, porque independientemente que un aeropuerto público no este en operación, la Fuerza Aérea y el Ejército pueden aterrizar en cualquier momento. Ellos indicaban que en el momento que estaban las carreras ilegales si hubiera tenido que aterrizar un avión se habría presentado un accidente con consecuencias graves”, puntualizó la Fiscal.
La Fiscalía volvió a reiterar al Juez tomar en consideración una de las pruebas más relevantes en el caso: El video publicado por EL OLFATO que da cuenta de la ejecución del evento en la pista del Aeropuerto.
Se consideraba zonas de seguridad y/o áreas restringidas de un aeropuerto: áreas de maniobra y movimiento de plataformas; pistas de control; salas de espera y llegada, entre otros.
El ente acusador recalcó que para ingresar en dichas zonas se debió seguir los protocolos como llenar un formato donde se indica el área a ingresar y la actividad a realizar, posteriormente, el coordinador de seguridad evalúa si se puede otorgar el permiso, situación que en este caso no se cumplió.
Además, se mencionó el informe de novedad del evento automovilístico, en el que se indicó que existió la manipulación de las cámaras el día de los ‘piques ilegales’, las cuales estaban funcionado a la perfección y fueron movidas con un elemento especial hacia puntos ciegos y no hacia la pista.
Entretanto, el representante de víctimas, Marco Ricardo Mariño, solicitó la condena contra Cadena y señaló igualmente como responsable al entonces administrador del terminal aéreo, Andrés Fabián Hurtado, mencionando que él no podía ingresar vehículos al aeropuerto sin autorización.
“La responsabilidad de Daniel Felipe Cadena, la materialidad de los delitos de peculado por uso y obstrucción de elementos materiales probatorios se encuentra acreditada con la prueba testimonial y documental”, señaló.
De igual forma criticó de irrelevante y con poco fundamento lo indicado por el abogado de la defensa por cuestionar si la zona segura del Aeropuerto estaba en uso el día de los hechos o si estaba fuera del horario de operación.
La Procuradora 361 también solicitó la sentencia condenatoria por su complicidad. Además, detalló que el día de los hechos, un testigo reveló que vio a Andrés Hurtado autorizar el ingreso al Aeropuerto a 51 vehículos y dos motocicletas para la competencia automovilista ilícita.
Finalmente, el abogado de la defensa, Humberto Escobar, pidió al Juez absolver de todos los delitos en contra de Cadena y aseguró que no hay pruebas suficientes para determinar la responsabilidad en la manipulación de las cámaras.
“Con las declaraciones aludidas, se constató, sí que Daniel Felipe Cadena estaba esa noche, que su actuar se circunscribió a indicar a sus compañeros de labores que ingresarían algunos vehículos para un evento y que dicho ingreso se encontraba debidamente autorizado por el administrador del Aeropuerto”, indicó.
La Fiscalía señaló de incorrecta la afirmación del abogado de la defensa que indicó que los ‘piques ilegales’ habían sido transmitidos en tiempo real por la plataforma de Youtube, pues en esa época esta función no estaba habilitada.
El defensor también dijo que no se podía afirmar que la inutilización de las cámaras del Aeropuerto o su direccionamiento a puntos muertos era con “el malévolo propósito de ocultar su realización, la cual ya había sido ampliamente conocida por todas las personas que tuvieran internet”. Respecto a esto, el ente acusador dijo que era falso.
Posterior a los alegatos, se programó la próxima audiencia para el 1 de febrero de 2021, a partir de las 8:30 de la mañana, donde se dará a conocer el sentido del fallo y lectura de sentencia de Daniel Felipe Cadena.