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‘El Chatarrero’ seguirá en la cárcel: Juez le negó la libertad por vencimiento de términos

El procesado por el desfalco de los Juegos Nacionales, intentó nuevamente escapar de la justicia sin mayor éxito.
Justicia
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas

Un juez negó la solicitud a la defensa de Jorge Alexander Pérez Torres, más conocido como ‘El Chatarrero’, quien pretendía quedar en libertad por vencimiento de términos.

La audiencia se realizó este martes 12 de enero ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, donde el procesado nuevamente intentó escapar de la justicia sin mayor éxito.

Al culminar la diligencia judicial el abogado de la defensa de Pérez Torres apeló la decisión del Juez, por lo tanto, pasará a una segunda instancia. 

Según un experto en derecho penal consultado por EL OLFATO, para poder acceder a una libertad por vencimiento de términos hay que analizar unas causales consagradas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.

En el caso de Pérez Torres, se revisaría la causal quinta que dice textualmente: 'cuando transcurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio'.

“El parágrafo primero de ese artículo dice que los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6, se incrementarán por el mismo término inicial cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, siendo este el caso. Es decir, 240 días”, acotó el experto.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando hay aplazamientos por parte de la defensa no aplica la libertad por vencimiento de términos, porque cualquier interrupción de estas en el proceso puede llegar a ser tomada como una maniobra dilatoria.

En el caso de ‘El chatarrero’ se presentó un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el cual fue negado por el juez y según la Ley, “se restablecerán los términos cuando se impruebe una aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación de principio de oportunidad, del cual no aplica en esta situación”, puntualizó.

“La otra viabilidad que debe terse en cuenta es el término de la medida de aseguramiento, donde el articulo 307 del Código de Procedimiento Penal dice que tiene un año de vigencia y, dos meses antes de cumplirse, podrá prorrogarse por un año más. La consecuencia es que el procesado no queda libre, sino con una medida no privativa de la libertad”, dijo.

En el caso de Jorge Alexander Pérez se negó su libertad por vencimiento de términos al tener en cuenta las maniobras dilatorias, las cuales se han evidenciado a lo largo del proceso en contra de este contratista que estuvo involucrado en el desfalco de los Juegos Nacionales del año 2015.

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