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Abogado de Hurtado no pudo cambiar al juez y a la fiscal del caso de los 'piques ilegales' ni silenciar a los medios

El Tribunal Superior de Ibagué negó las pretensiones del abogado del Alcalde y le dio una lección de libertad de prensa.
Justicia
Autor: Redacción Justicia
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Redacción Justicia
Abogado de Hurtado no pudo cambiar al juez y a la fiscal del caso de los 'piques ilegales', ni silenciar a los medios

El Tribunal Superior de Ibagué negó las pretensiones del abogado del alcalde Andrés Hurtado, en el sentido de pedir cambio de juez y de fiscal en el proceso de los 'piques ilegales'. (Ver: Abogado de Hurtado impidió audiencia de juicio de este jueves y pidió cambio de juez y de fiscal)

Humberto Escobar, defensor del mandatario, argumentó que los medios de comunicación locales influencian negativamente en las decisiones del funcionario judicial y con ello afectan las garantías del proceso.

Además, consideró que supuestamente se estaban vulnerando los derechos del Alcalde con las noticias que ha publicado EL OLFATO sobre este caso. (Ver: Abogado de Hurtado ataca a EL OLFATO por informar sobre el proceso de los 'piques ilegales')

De hecho, dijo que era extraño que este medio de comunicación conociera detalles de fechas en las que se realizan las audiencias, insinuando que habría una supuesta filtración de la información por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Sin embargo, el Alto Tribunal no accedió a sus intenciones y le aclaró que el cambio de radicación (o de juez) es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.

"Esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando el proceso concurra alguna circunstancia que pueda afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes –en especial de las víctimas-, o de los servidores públicos", dice el documento obtenido por EL OLFATO

"Se trata de una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando logra acreditarse que existen circunstancias externas con entidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos para neutralizar las causas extrañas que se invocan", agrega.

En ese sentido, dice que cuando se alega la falta de imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, es necesario verificar condiciones externas y objetivas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales.

"Aceptar un razonamiento de esa clase, sería tanto como desconocer el principio de autonomía e independencia judicial por el cual se rigen las actuaciones judiciales, pues es bien sabido que, aunque existan temas que ya han sido decantados tanto por el Máximo Órgano de cierre, como por esta Colegiatura, lo cierto es que la valoración probatoria en cada caso particular, corresponde al juez de la causa atendiendo a los principios de la sana crítica", menciona. 

Lección de libertad de prensa

Pero eso no fue todo. El Tribunal Superior también le dio una lección de respeto a la libertad de prensa al abogado Escobar, respaldando la labor de los periodistas locales. 

La magistrada manifestó que resulta prácticamente imposible adelantar diligencias judiciales sin la presencia de los comunicadores. 

"Justamente nos encontramos de cara a una era digital en la que una noticia puede ser transmitida en simultáneo, no solo en todos los distritos judiciales de Colombia, sino en el mundo entero", dice el oficio. 

"Y menos puede cercenarse la libertad de prensa, indicando a los comunicadores cuáles deben ser los titulares de las noticias que difunden, bajo el supuesto de preservar la imparcialidad de la administración de justicia", añade. 

No obstante, destaca que es muy importante que las noticias que se difundan en los medios de comunicación no distorsionen la realidad y obedezcan a la verdad procesal con el debido respeto de la dignidad de las partes e intervinientes.

"Y si bien las noticias a las que alude el defensor resultan persistentes, las mismas no tienen la capacidad de trasmutar la probidad, ecuanimidad y buen juicio de judicatura en este distrito judicial, pues no empañan la seriedad con que los jueces debemos impartir justicia. Basta leer los textos para descartar injerencias sobre la administración de justicia, con el fin de orientar la investigación e incidir en la toma de decisiones", sostiene el documento. 

"En consecuencia, bastan estas breves consideraciones para denegar el cambio de radicación y disponer que la actuación se devuelva de manera inmediata al Juzgado Segundo Penal del Circuito de este Distrito Judicial, para que se continúe con la etapa de juicio en la que se encuentra", concluye. 

Este pronunciamiento se suma al hecho por la Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, en el que señaló que la solicitud del abogado del mandatario en el caso era contraria a la ley. (Ver: Orden del juez de Hurtado, de investigar quiénes son las fuentes de EL OLFATO, es ilegal: Flip)

“Solicitamos sea considerada como inconstitucional e ilegal la solicitud de las fuentes de información de los periodistas que se encuentran realizando cubrimiento sobre el proceso de la referencia”, indicó la Flip.

Además, argumentó que la Constitución Política establece, sin excepciones, que el secreto profesional será inviolable en Colombia, según el artículo 74.

Así las cosas, la próxima audiencia será el viernes 23 de abril. En esta diligencia se espera que la defensa permita el desarrollo del juicio y que el juez impida más maniobras dilatorias.

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