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Licitación del Coliseo Mayor, por $43.917 millones, sería un vergonzoso ‘chaleco’

Un equipo de abogados expertos en contratación pública analizó para EL OLFATO cada uno de los documentos que hacen parte de esta licitación y la conclusión es que hay graves irregularidades que habrían cerrado el negocio para un solo interesado.
Investigación
Autor: Unidad Investigativa
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Unidad Investigativa

La licitación del Coliseo Mayor del Parque Deportivo de Ibagué es un proceso contractual altamente sospechoso, que requiere la intervención urgente de los órganos de control para que la ciudad no repita la historia registrada hace cinco años con los fallidos Juegos Deportivos Nacionales de 2015.

Un equipo de abogados expertos en contratación pública analizó para EL OLFATO cada uno de los documentos que hacen parte de esta licitación y la conclusión es que hay graves irregularidades que habrían cerrado el negocio para un solo interesado.

Es lo que comúnmente se denomina un ‘contrato chaleco’ y que los ibaguereños conocieron de primera mano con las bien elaboradas artimañas del exasesor Orlando Arciniegas, condenado a 27 años de cárcel por corrupción. (Ver: Condena de Orlando Arciniegas)

Prueba de ello, dicen los expertos, es que la licitación de mayor valor de la ciudad, de $43.917 millones, solo tiene un interesado. Fue lo mismo que ocurrió hace cinco años.

Y como si fuera poca la coincidencia, también la fórmula de la conformación de la Unión Temporal parece repetirse. (Ver: Experto en trasteos y chatarra representa al único oferente para obras de escenarios de la 42)

La única oferente es la Unión Temporal Ágorasport, creada por una discretísima firma contratista con sede en el Putumayo y una firma española, con amplia experiencia en la construcción de escenarios deportivos.

La firma local es Hábitat Arquitectura e Ingeniería, con sede en el barrio José María Hernández de Mocoa. Tiene un capital de apenas $280 millones y su experiencia se soporta en contratos de obra en el sur del país, que, según el concejal Rubén Darío Correa, no superan los $140 millones.  

Entre tanto, la firma Ágorasport, fue constituida en el año 2006, tiene sede en la ciudad de Zaragoza, y se presenta en su sitio web como una empresa competitiva. “En unos pocos años nos hemos convertido en una de las empresas más competitivas de nuestro sector, con innumerables obras culminadas con gran éxito por toda la Península Ibérica”, dice en su presentación.

Además, a través de su filial en Colombia, ha construido escenarios deportivos en Bogotá, Soacha, Apartadó, Turbaco y Melgar (en 2015), entre otras poblaciones de país.

En su experiencia también menciona que construyó la cubierta del Centro Comercial La Estación, en Ibagué.  

De todo esto surge una pregunta, que también se hizo en 2015: ¿Por qué una compañía española con experiencia se junta con unos contratistas pequeños colombianos? 

Así se habría tejido el ‘chaleco’

En el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación emitido por Colombia Compra Eficiente, se establece en la página ocho que para la experiencia que se exija en los pliegos: “No hay límite frente al número de contratos a la fecha en la cual estos fueron celebrados”.

Pero en contravía de lo que dice Colombia Compra Eficiente, en la página 20 del pliego de condiciones del Imdri, sobre la experiencia, establece el límite que solo se puede aportar máximo tres contratos cuya sumatoria deberá ser igual o superior al presupuesto oficial de los $43.917 millones.

Al limitarse el número de contratos de experiencia solo a máximo tres, significa que no se podrían presentar consorcios con más de tres integrantes, ya que en el pliego se establece otra limitante para consorcios y uniones temporales:

En el numeral tres de la página 21, de la experiencia específica, obliga a que todos los miembros del consorcio y uniones temporales debern aportar experiencia en construcción de coliseos y/o polideportivos.

Así pues, si existe un consorcio o unión temporal de cuatro integrantes, quedaría eliminado de la posibilidad de participar, porque cada integrante debe aportar experiencia en construcción de coliseos y/o polideportivos, y el mismo pliego limita a que solo se pueden aportar experiencia con máximo tres contratos.

Esto es ilegal porque la Ley 80 y la Ley 1150 no establece limites en el número de integrantes que se unen para conformar consorcios, e iría en contra de la definición de Colombia Compra que dice que “los consorcios y uniones temporales son contratos de colaboración, en los que un número plural de personas naturales o jurídicas buscan consolidar esfuerzos para presentar una propuesta a una Entidad Estatal”.

Para los abogados consultados en este informe, en el pliego también se viola el derecho a la igualdad para los proponentes, ya que a los consorcios se les establece un requisito de experiencia diferente y más exigente que a los proponentes unitarios, pues en el numeral uno de la página 21 del pliego, exige para cualquier proponente tres certificaciones que tengan por objeto la “construcción y/o adecuación y/o remodelación de coliseos deportivos cubiertos y/o escenarios deportivos”, pero en el numeral tres  se cierra la experiencia a los integrantes de los consorcios al pedirles a cada integrante solo experiencia en construcción de coliseos y/o polideportivos.

Requisitos financieros

La Cámara Colombiana de la Infraestructura, en publicación de Observatorio de Contratación, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, "documentos para las buenas prácticas en la determinación de requisitos habilitantes para construcción", definió el valor de los indicadores financieros que permitan la pluralidad de oferentes en la contratación con el Estado, con base en las condiciones de mercado de la actualidad, en el cual determinó que el nivel de endeudamiento del 80% de las empresas constructoras oscila en un promedio del 71,02%. (Ver documento)

También, Colombia Compra Eficiente, mediante la Guía para la contratación de obra pública, establece sobre el nivel de endeudamiento: "El 53% de la muestra tiene niveles de endeudamiento mayores al 50%. Adicionalmente, el 35% de la muestra tiene endeudamientos entre el 50% y 70% con una distribución uniforme dentro de este rango. Por esto Colombia Compra Eficiente recomienda exigir un indicador menor o igual a 70%. El 82% de las empresas de la muestra tienen un endeudamiento menor o igual a 70%".

Pero en contravía de lo que dice la Agencia de Contratación del Estado y la Cámara Colombiana de la Infraestructura, en la página 35 del pliego de condiciones, se estableció un nivel de endeudamiento “menor o igual al 40%”, índice que practicamente pocas empresas cumplen en el país. Este requisito es claramente sospechoso.

Espantaron a muchos interesados

Muchas empresas e ingenieros estuvieron interesadas en participar en la licitación para la construcción del Coliseo Mayor y solicitaron que se cambiaran los requisitos desproporcionados, pero no lo lograron.

En el Secop se evidencia que los observantes pideron el cambio de estos requisitos fueron: 

  • Construcciones MAJA S.A.S, 
  • Hannah Cabrera Ing. Civil, Carolina Granada Ing. Ambiental, Dina Casto Ing. Producción, Laura Palacio Ing. Civil
  • Jacqueline Montilla, analista de Licitaciones
  • Construcciones Master & Cia Ltda.
  • Contein S.A.S.
  • Fawcett S.A.S.
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