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Tribunal ordena al Ibal subsanar riesgo a 70 habitantes en el barrio San Antonio

El fallo de segunda instancia protegió los derechos e intereses colectivos de la comunidad de la comuna Seis de Ibagué.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Tribunal ordena al Ibal a subsanar riesgo a 70 habitantes en el barrio San Antonio
Foto: EL OLFATO

El Tribunal Administrativo del Tolima ordenó a la Alcaldía y a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (Ibal) S.A E.S.P, para que de manera inmediata efectúe la construcción del sistema de recolección y distribución de aguas lluvias en el barrio San Antonio

La afectación, que tiene a 70 habitantes del lugar en un gran riesgo, se presenta en la calle 57, desde la casa 22 A-33 hasta el puente de la quebrada San Antonio.

Actualmente, la vía se encuentra en una situación de abandono total, circunstancia provocada por el uso y el paso del tiempo, deterioro progresivo, grandes huecos (cráteres), zanjas, erosión severa y maleza.

En este punto, la infraestructura del alcantarillado impide el tránsito vehicular y peatonal, lo cual constituye una permanente amenaza contra la vida e integridad de las personas. 

Según los denunciantes,  al no contar con un sistema de recolección y distribución de aguas lluvias (escorrentías), en época de invierno intenso se desbordan como ríos por las calles y viviendas, presentándose graves problemas de inundaciones y las aguas residuales brotan por las rejillas y sifones.

Lo anterior les provocó humedades, empozamientos, grandes lodazales, pantanos, montones de tierra, pérdida de bienes y enseres, olores nauseabundos, proliferación de zancudos, cucarachas, ratas, aves carroñeras e insectos dañinos como la mosca verde que afecta sobre todo a la población infantil.

Asimismo, les trajo enfermedades infectocontagiosas, intestinales, fiebres, diarreas, dengue, gripa, lo que trasciende el límite de lo soportable y perturba directamente la intimidad de los hogares, en el sentido que no pueden desarrollar sus actividades normales.

Según el Tribunal, pese a la respuesta del Ibal, persiste la vulneración de los derechos colectivos cuya protección se ordena en la sentencia impugnada.

Además, porque la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial constituye una obligación de índole constitucional y legal a cargo de la Administración Municipal.

Precisó también que, tanto el ente territorial municipal como la Empresa Ibaguereña de Servicios Públicos, deben realizar las gestiones pertinentes para conjurar la vulneración de los derechos colectivos amenazados, en razón de las competencias legales a su cargo.

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