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Tribunal compulsa copias ante la Supersalud para que se investigue a la Nueva EPS 

La sala determinó que la entidad es reincidente en negar el acceso a la prestación del servicio para traslado de pacientes que así lo requieren.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Tribunal compulsa copias ante la Supersalud para que se investigue a la Nueva EPS 

El Tribunal Administrativo del Tolima ordenó a la Superintendencia de Salud investigar a la Nueva EPS por imponer barreras en el acceso a la prestación del servicio de salud, negando el transporte a pacientes que requieren tratamiento y no cuentan con medios económicos para hacerlo.

La decisión se da al amparar el derecho a la salud de Carlos Julio Sabogal Sierra, de 83 años, quien requiere trasladarse, tres veces por semana, desde su domicilio a la unidad de diálisis, pues padece insuficiencia renal crónica. 

"Es importante precisar que en reiteradas oportunidades esta Corporación ha conocido de tutelas en contra de la Nueva EPS en el mismo sentido, ante la imposición de barreras de acceso a la prestación del servicio de salud, negando el servicio de transporte a los pacientes, omisión que atenta contra el derecho a la salud y a la vida de sus usuarios, por ello, se compulsará copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia", refiere el Tribunal.

Sabolgal Sierra fue diganósticado en diciembre del año pasado con insufienciencia renal crónica. Además, debe desplazarse con una bala de oxígeno, pues sufre de EPOC y padece de un aneurisma. 

Además, solo devenga un salario mínimo lo cual no es sufiente para asumir los costos de su enfermedad y las obligaciones del hogar.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia del 19 de julio de este año, concedió el amparo solicitado por el adulto mayor para la protección de sus derechos a la salud y a la vida, al considerar que efectivamente el servicio de transporte se encuentra regulado, para cuando se ordene atención domiciliaria y cuando el servicio de preste por fuera de la residencia del paciente. 

Sin embargo, la EPS impugnó la decisión, pues el transporte urbano no es un servicio de salud, y tampoco, según la normativa pertinente no está contemplado conceder o financiar transporte para que los pacientes acudan a sus citas dentro del perímetro urbano donde residen.

Pero para la Sala, el suministro o pago del servicio de transporte urbano, se convierte en un elemento esencial para acudir al tratamiento médico, pues el mismo, no puede verse suspendido ante el grave riesgo a la salud y a la vida del paciente, en este caso, tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional, el transporte es incuestionablemente necesario para acceder al servicio de salud, por lo que negarle el suministro o pago del transporte ante la falta de capacidad de pago del paciente, constituye una barrera para el usuario impidiendo la accesibilidad a la salud.

"En este caso se cumplieron los requisitos fijados por la jurisprudencia para que proceda el pago por parte de la Nueva EPS de los transportes urbanos que requiera el actor para cumplir con su tratamiento de hemodiálisis, por ello, se confirmará la decisión de la juez de primera instancia que amparó la protección de los derechos invocados", concluyó la Sala. 

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