Tenga en cuenta las siete nuevas normas de movilidad para motociclistas en Ibagué
Si usted es motociclista, esta información es de su interés. El Ministerio de Transporte determinó siete nuevas normas de movilidad para motociclistas en Ibagué y el país.
Según la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, estos actores viales tendrán que cumplir con las siguientes normas:
- Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, quien deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida también para el conductor.
- Deberán usar, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. Asimismo, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
- No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en el que se moviliza.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o acompañante, o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
“El artículo Quinto no estipula hora para la prenda reflectiva, es decir todo el día debe usarla tanto el conductor como el acompañante. Estos controles se van a socializar y efectuar por porte de las autoridades de tránsito”, precisó Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito de Ibagué.
Quienes incumplan con estas medidas pueden verse expuestos a sanciones pecuniarias.