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¿Tambalea la elección de la mesa directiva del Concejo de Ibagué?

Una de las dos demandas de anulación de esa elección fue instaurada por el abogado Antonio París.
Ibagué
Autor: Redacción Política
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Redacción Política
¿Tambalea la elección de la mesa directiva del Concejo de Ibagué?

El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué admitió una demanda de nulidad electoral interpuesta contra el acto de elección de Arturo Castillo Castañeda como presidente del Concejo Municipal.

Pero en camino está otra interpuesta por el abogado Antonio París, quien pidió la anulación de la elección de la mesa directiva, de la que también hacen parte Silvia Cristina Ortiz y William Santiago.

El despacho señala que es competente para conceder el trámite de la demanda en contra de Arturo Castillo ya que reúne los requisitos formales. Esta demanda había sido instaurada por la ciudadana Ana Marcela Prieto Bermúdez.

La otra demanda de nulidad electoral, que aún no ha sido admitida, fue instaurada por el abogado Antonio París ante el Tribunal Contencioso Administrativo y le correspondió conocerla o estudiarla al magistrado Luis Eduardo Collazos Olaya.

Esta acción de nulidad es contra la elección de la mesa directiva de la vigencia 2024, compuesta por el conservador Arturo Castillo, así como por Silvia Cristina Ortiz, vicepresidenta, y William Santiago Molina como segundo vicepresidente.

Las posibles irregularidades que París percibe se dieron en la elección de Arturo Castillo y William Santiago, pero afirma que “el Tribunal Contencioso Administrativo terminará por anular en su totalidad el acto de elección del 2 de enero de los tres integrantes de esa mesa directiva”.

Considera que el procedimiento de elección de Castillo como presidente del Concejo de Ibagué fue equivocado porque quien hizo la postulación fue el concejal William Rosas, del Partido Verde, quien a la postre fundamentó esa posición en el Estatuto de la Oposición.

El Estatuto de Oposición, en su artículo 18 de la Ley 1909 del 2018, admite que un miembro de un partido de oposición postule a un miembro de otro partido de oposición para que pueda aspirar a una dignidad de la mesa directiva.

Sin embargo, el abogado aclaró que existe una falla o deficiencia en la Ley 1909, la cual dice que los partidos, y no los concejales, deben declararse ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, en 3 posibilidades: gobierno, oposición o independencia y en este caso en particular del Concejo tenían plazo para hacerlo hasta el 13 de enero de 2024.

“Para el 2 de enero de este año, cuando se eligió la mesa directiva del Concejo, ningún partido había sido reconocido oficialmente como partido de oposición por el CNE".

"La ley es clara, establece que la oposición queda reconocida una vez se produzca su registro en la oficina de inspección y vigilancia del CNE”, aseguró París.

Agregó que William Rosas, en la elección de la mesa directiva, afirmó que lo hacía activando el Estatuto de la Oposición, “pero eso es falso pues en ese momento él no era partido de oposición ya que aún no había sido reconocido como tal por el CNE”.

Señaló que los derechos de la oposición son exigibles, pero, a partir del momento en que se expide el registro de la oficina de inspección y vigilancia del CNE.

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