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Por desacato de una acción popular, Hurtado vuelve a ser multado por más de $25 millones

El fallo fue por un desacato a lo ordenado por el Consejo de Estado en una sentencia de la acción popular emitida el 6 de noviembre de 2014.
Ibagué
Autor: Redacción Justicia
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Redacción Justicia
Por desacato de una acción popular, Hurtado vuelve a ser multado por más de $25 millones

El alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, nuevamente recibió una multa por desacato de una acción popular. En esta ocasión, deberá que pagar más de $25 millones por incumplir una orden del Consejo de Estado. 

De acuerdo con información obtenida por EL OLFATO, la multa tendrá como destino el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y que deberá cancelar en un término no superior de 10 días cuando la decisión esté ejecutoriada.

La decisión la tomó el Tribunal Administrativo del Tolima en respuesta a una acción popular interpuesta por los habitantes del conjunto cerrado Bosque Nativo de Ibagué, por la socavación y erosión del talud ubicado en la parte posterior de la unidad habitacional.

En la decisión, compulsó copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que indague si Hurtado incurrió en alguna conducta disciplinaria y a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial. 

Asimismo, exhortó al Alcalde Hurtado y a la directora de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Olga Lucía Alfonso Lannini, para que, en la mayor brevedad, de manera coordinada y articulada, adelanten las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales, con el fin de garantizar la protección de los derechos colectivos amparados en el fallo.

Se abstuvo de imponer sanción por desacato a la directora de Cortolima, Olga Lucía Alfonso, porque ha demostrado un interés en la ejecución y materialización de las actividades impuestas. 

En julio de 2022, se abrió un incidente de desacato contra la funcionaria, pues señaló que era necesario adelantar el proceso de imposición de servidumbre, previo a realizar cualquier contratación para desarrollar las obras definitivas para  cumplir el fallo, en el cual resulta involucrado un tercero ajeno y no era viable establecer una fecha para el inicio de las obras. 

 Además que, no se había adelantado el análisis por parte del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo para considerar la declaratoria de situación de calamidad pública.

Advirtió la sala del Tribunal que, hasta tanto no se surta el proceso, en el cual por medio de la gestión administrativa, para lograr la declaratoria de calamidad pública y en consecuencia la consecución de la partida presupuestal y medidas que garanticen la intervención del sector, radica en el alcalde de Ibagué y hasta tanto él no surta tal proceso, no le puede exigir a Cortolima el cumplimiento de la decisión. 

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