Piden celeridad en fallo de segunda instancia en el caso de Guillermo Alfonso Jaramillo
Tras un año de haber resultado absuelto, piden celeridad en fallo de segunda instancia por el caso del Alumbrado Navideño del 2016 en el que se vio implicado el exalcalde de Ibagué y hoy ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. (Ver: Como lo había anticipado Guillermo A. Jaramillo, juez de Ibagué lo absolvió en el proceso del Alumbrado Navideño)
La acción fue interpuesta por el abogado Gustavo Osorio, quien representó jurídicamente a la Alcaldía de Ibagué durante el periodo del exalcalde Andrés Hurtado.
"El próximo 17 de abril se cumple un año de haberse proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué sentencia absolutoria en favor de Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez en el caso del Alumbrado navideño cuando fue alcalde de Ibagué por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales", señaló en el documento dirigido al Tribunal Sala Penal del Tolima. (Vea el documento)
De esta forma, el abogado solicitó priorizar la decisión de segunda instancia del caso absuelto por la Jueza Quinta Penal del Circuito de Ibagué, quien -en primera instancia- consideró que no había suficientes pruebas que demostraran la responsabilidad del dirigente político tolimense en este caso.
"Necesitamos que se nos diga a los colombianos si finalmente quien hoy depreca el cargo de Ministro de Salud del país incurrió o no incurrió en un delito contra la administración pública", dijo.
Y añadió: "Por ende, saber si es o no es un hombre honesto para manejar recursos públicos atendiendo al cargo que desempeña y a los recursos incalculables que hoy tiene bajo su manejo".
¿Cuáles fueron los argumentos para fallar en primera instancia?
La jueza del caso sustentó su sentencia absolutoria acogiendo uno a uno los argumentos planeados por el abogado Rodolfo Salas, defensor del médico Guillermo Alfonso Jaramillo.
Por ejemplo, aseguró que la Corporación Festival Folclórico Colombiano sí tenía la idoneidad para suscribir el polémico convenio del Alumbrado Navideño y que tampoco fue irregular la triangulación de los recursos públicos que se logró con la tercerización del Alumbrado Navideño con empresas bogotanas, los directamente favorecidos con el sonado negocio.
Otro de los argumentos considerados por la funcionaria judicial fue que el convenio suscrito entre la Alcaldía de Ibagué y la Corporación Festival Folclórico Colombiano tenía como principal objeto “embellecer la ciudad” y, que, por ende, las actividades de iluminación navideña pasarían a un segundo plano.