Imponen otra multa y orden de arresto contra el alcalde de Ibagué
El alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, cerró el último mes de su mandato con una nueva orden de arresto domiciliario de tres días, además de una multa de un salario mínimo que equivale a 1.160.000 pesos.
El motivo, esta vez, fue no atender las necesidades de las comunidades rurales de la ciudad con respecto a un oxidado puente peatonal en el Cañón del Combeima que se cae a pedazos y pone en riesgo sus vidas.
Sanciones similares habían sido ordenadas por despachos judiciales en julio y septiembre de este año contra el mandatario. (Ver: Otra orden de arresto para el alcalde Andrés Hurtado y la personera Francy Ardila)
En esta ocasión, fue el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Ibagué quien recibió la tutela y decidió abrir el incidente de desacato contra el mandatario y contra su secretario de Desarrollo Rural, Daniel Jaramillo. (Ver: Por desacato, un juez ordenó el arresto de Andrés Hurtado y otros funcionarios)
“Sancionar a los doctores Daniel Jaramillo, en su calidad de secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Alcaldía de Ibagué, y Andrés Hurtado, en su calidad de alcalde municipal de Ibagué, con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, que deberá ser consignada dentro de los tres días siguientes a la notificación; y arresto de tres días que deberá cumplir en su domicilio”, aseguró la juez.
La decisión de este despacho judicial se sustenta en que la Alcaldía no ha adelantado ninguna acción para reparar el puente, pese a que ya se lo había ordenado hace un mes en otro fallo. (Ver: Juez ordena intervenir deteriorado puente en el Cañón del Combeima)
Es decir, ha faltado voluntad institucional, pese a que la Alcaldía se ha esforzado en demostrar que no.
“Lo requerido es efectuar unas reparaciones a la estructura ubicada en la vereda Corazón, zona rural de Ibagué, que como consta en la visita técnica que el mismo ente territorial efectuó sobre la estructura, representa un peligro inminente para quienes deben transitar por allí”, dijo el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Ibagué.
Y sentenció: “aunque el despacho del alcalde aduce haber realizado requerimientos para velar por el cumplimiento de la orden de tutela, ninguno de ellos apunta al sentido del fallo ni permite constatar que el señor alcalde ha desplegado la totalidad de sus facultades jurídicas para conjurar la amenaza sobre los derechos fundamentales amparados. Ante tal panorama, se declara en desacato a los aquí incidentados, y no encontrando otro mecanismo que permita compelerlos al cumplimiento de la orden efectuada, se impondrán las sanciones de ley”.