Fallo ordena al Departamento y a la Alcaldía de Ibagué adecuar la Permanente Central
El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué en fallo de tutela ordena a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía de Ibagué a destinar recursos para que se ejecuten las adecuaciones en las instalaciones de la Permanente Central, en un plazo de tres meses. (Ver: Procuraduría Regional interpuso acción de tutela para garantizar derechos de los detenidos en la Permanente de Ibagué)
Lo anterior, para proteger y garantizar los derechos de los 372 detenidos que se encuentran en condiciones precarias en el centro de reclusión y que alcanza el 560% de hacinamiento.
La tutela fue interpuesta por la Procuraduría Regional del Tolima.
Las obras deberán incluir, entre otras, la construcción de celdas y baterías sanitarias, de espacios para la atención médica, recibir sol y ventilación, recreación y la visita conyugal, cuando esta sea habilitada por el Gobierno Nacional, y para garantizar la alimentación adecuada del personal privado de la libertad.
Según el Juzgado, el hacinamiento en que se encuentra la estación de policía “implica que las condiciones de vida de las personas que allí se encuentran, riñan con el Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en nuestra Carta Superior”.
El fallo también ordena a los directores del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña (COIBA) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), trasladar en el término de 48 horas a las personas que se encuentran con sentencia ejecutoriada y privadas de la libertad en la Permanente Central a las instalaciones del COIBA o al establecimiento que determine el Inpec, para que cumplan la pena que les ha sido impuesta.
De igual manera, se deberá crear una mesa liderada por la Procuraduría General para que se vele por el respeto de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, dignidad humana, salud, adecuada alimentación, ambiente sano y resocialización, amparados por la acción de tutela.
Además, el Ministerio Público deberá ejercer vigilancia para que se garantice a las personas detenidas el acceso a la administración de justicia, la visita conyugal, familiar y con sus defensores, el derecho de los extranjeros, el respeto de los derechos de la población LGBTI y la presunción de inocencia, puesto que no deben permanecer las personas condenadas con las personas que han sido gravadas con medida de aseguramiento y demás derechos conexos.