El regaño de la Procuraduría al alcalde Andrés Hurtado
Un 'jalón de orejas' recibió el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, por no asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento Electoral, que es la que toma las decisiones para los comicios que se realizarán el próximo mes de octubre.
Todo se desató luego de que el pasado martes el mandatario y algunos de sus secretarios de despacho 'dejaran con los crespos hechos' a las demás autoridades que hacen parte de dicho comité.
Tal fue la molestia que generó el presunto desinterés de Hurtado, que de los siete miembros que tiene la comisión, seis votaron para que se cancelara la reunión y se reprogramara.
Incluso, hasta el delegado de la Policía Metropolitana estuvo de acuerdo con la determinación, pues solo se presentaron Juan Manuel Rodríguez, secretario de Educación Municipal, y la nueva directora de Participación Ciudadana.
Ante esto, la Procuraduría General de la Nación le envió un documento al Alcalde en el que le exigió que cumpla con este deber, pues su ausencia ha sido constante.
"Situación que no solo entorpece el control y seguimiento del proceso electoral, sino que dilata e imposibilita la toma de decisiones y la ejecución de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones que competen al respectivo órgano", dice el requerimiento.
De ese modo, le advirtió que es obligatorio asistir de manera presencial y no delegar a ningún funcionario en su reemplazo, sin que exista una actuación administrativa que así lo disponga.
"Así como a disponer lo pertinente para que asistan las secretarías del despacho requeridas de acuerdo con sus funciones y especialidad, para informar los avances y desarrollar las diferentes acciones concretas, en cumplimiento de los deberes asignados al Ente Territorial en materia electoral", añade el documento.
Entre tanto, el Ministerio Público le reiteró que, de hacer caso omiso a sus deberes como mandatario municipal, podría verse inmerso en líos disciplinarios.
"Es pertinente recordar que la omisión de los deberes señalados por la Constitución y la Ley puede acarrear responsabilidad disciplinaria en el servidor público infractor, en el marco de lo previsto en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019)", concluye la misiva.