Condenan al Hospital Federico Lleras y a Cooperativa por 'intermediación laboral'
El Tribunal Administrativo del Tolima condenó de forma solidaria al Hospital Federico Lleras Acosta y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos a indemnizar a Luz Ángela Murillo Monroy, quien prestó sus servicios como auxiliar de enfermería entre 2004 y 2011 en el centro médico.
La sala declaró que pese a que Murillo laboró ejerciendo labores misionales en la institución hospitalaria, por intermedio de la cooperativa, hubo una relación de subordinación y laboral con el hospital. (Ver: Condenan a Construyamos Colombia por violar los derechos laborales de una trabajadora en Rovira)
"En este orden de ideas resulta innegable, que la accionante desarrolló sus funciones como auxiliar de enfermería bajo aparentes contratos de prestación de servicios, cuando en realidad ejerció actos propios de una relación de índole laboral", reza el fallo.
El Tribunal Administrativo resaltó que la legislación ha prohibido a las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado actuar como intermediarios laborales y, además permitir que sus asociados generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes, lo que llevó a Monroy a reclamar la existencia de un contrato de trabajo con el Hospital Federico Lleras.
"Evidencia este Colectivo que la relación enmarcada como contrato de prestación de servicios corresponde en realidad a un convenio de trabajo asociativo, donde la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos LTDA actuó como intermediario laboral, disponiendo del trabajo de una asociada suya (la demandante) para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, permitiendo que esa misma asociada generara relaciones de subordinación o dependencia con el hospital contratante".
Tanto el Hospital Federico Lleras como la Cooperativa Laboramos, deberán pagar las prestaciones sociales que debió reconcérsele a la demandante con base en los honorarios pactados, a través de los contratos de prestación de servicios.