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Aparece construcción ilegal en moderno edificio de la calle 30 con Quinta

Pruebas documentales y fotografías prueban una nueva violación urbanística en Ibagué.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Aparece construcción ilegal en moderno edificio de la calle 30 con Quinta

La falta de control urbano y la corrupción en la Alcaldía de Ibagué serían las causas de creciente número de construcciones ilegales en la ciudad. No solo en los barrios periféricos, sino también en modernos edificios que se levantan sobre importantes corredores viales.

Un ejemplo de ello se está presentando en una edificación que se construye en la carrera Quinta con calle 30 y en la que, según la licencia de construcción otorgada por la Curaduría Urbana 2, solo se autorizaron tres pisos.

Sin embargo, el constructor y abogado Rubén Darío Mejía, responsable del proyecto, pasó por alto el permiso y decidió levantar un cuarto nivel y abrir ventanas no autorizadas por los costados laterales de su edificio.  

Todo ello contrariando las normas y, presuntamente, con la omisión cómplice de la Alcaldía de Ibagué, entidad con la que pretendería suscribir un contrato para alquilarle oficinas a la Secretaría de Planeación Municipal.

¿Qué dice la licencia?

EL OLFATO tuvo acceso a la licencia de construcción expedida el 8 de septiembre del año 2022 en la que la Curaduría Urbana 2 fue clara al autorizar la “adecuación en primer y segundo piso, para una edificación en tres (3) pisos con cubierta en placa y parqueaderos en sótano, destinado a USO COMERCIAL, predio ubicado en la Carrera 5 No. 30-05  del Barrio San Simón, en la Ciudad de Ibagué, identificado con matrículas inmobiliarias No. 350-166204 y No. 350-21306 y fichas catastral 01-05-0084-0018-000 / 01-05-0084-0019-000”.

Pero en la realidad, el constructor decidió ampliar el edificio un piso más. Según se puede observar en las imágenes, ese nuevo nivel se hizo sobre una estructura liviana.

Asimismo, llenó de ventanas la parte trasera y lateral la estructura, casi sobre el tejado de las viviendas vecinas, incumpliendo flagrantemente las normas vigentes.

El Código Civil, en el artículo 395, dice lo siguiente: “No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres metros”.

Esta redacción consultó en las dos Curadurías Urbanas de Ibagué y en ninguna de ellas existe una solicitud ni un permiso de ampliación de ese cuarto piso.

Por su parte, el director de Justicia de la Secretaría de Gobierno Municipal, Francisco Espín, dijo que desconocía lo que ocurría en este edificio de la carrera Quinta y anunció que iniciará la investigación pertinente.

Finalmente, EL OLFATO contactó al abogado y propietario del edificio, Rubén Mejía, para que entregara su versión de los hechos.

Según él, no necesitaba licencia para levantar el último piso de su edificio, versión totalmente distinta a la proporcionada por los curadores urbanos de la ciudad. 

"Debo aclarar igualmente que la cubierta de la terraza del 4 piso, del predio de mi propiedad,  es en estructura liviana teja PVC y tiene como principal propósito evitar las humedades, que se  presentan en la placa de cemento del cuarto piso, destacando además, que las estructuras livianas que se construyen sobre terrazas, no requiere de licencia de constricción, como lo estableció el  Ministerio de Ambiente, Vivienda", manifestó.

Pero, de manera contradictoria, afirmó que de necesitarla, puede solicitarla después de haber hecho la ampliación. 

"Es necesario citar en primer lugar que conforme lo establece la ley, las ampliaciones de una licencia de construcción, podrán ser solicitadas por su propietario, hasta antes del vencimiento de la licencia, significando ello que en mi caso concreto, tengo como plazo para presentar la solicitud de ampliación hasta el día 15 de septiembre de 2024, prorrogable por un plazo adicional de doce meses, hasta el 15 de septiembre de 2025, conforme lo establece, la Resolución No. 73001-2-24-0199 de fecha 24 de mayo de 2024", sostuvo Mejía.

Sobre las ventanas que abrió y tuvo que cerrar por su aparente ilegalidad, dijo que él podría hacerlo si sus vecinos lo permitían, información que tampoco coincide con lo expresado por ambas curadurías. 

"Para dar respuesta a su pregunta me permito en forma respetuosa citar el Artículo 932 del Código Civil que dice lo siguiente: “Requisitos para la servidumbre de luz. No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sino con el consentimiento del condueño”. Como se puede leer en el artículo anteriormente citado, del Código Civil Colombiano, la ley permite abrir ventanas en una pared medianera, con el consentimiento del colindante o condueño", argumentó.

El señor Mejía dijo poseer "consentimiento verbal y escrito de los copropietarios colindantes (...) para la construcción de las ventanas necesarias, que permitan la circulación de aire y luz, hasta cuando ellos decidan construir edificaciones que superen la altura  de tercer y cuarto piso".

Sin embargo, varias de las ventanas fueron selladas, presuntamente por el inconformismo de sus vecinos.

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