Anuncios de Hurtado para atender la emergencia del barrio Jardín no son por su voluntad sino por orden judicial
La solución definitiva que anunció el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, para las inundaciones en el barrio Jardín Ciudad Blanca, que se hicieron evidentes el miércoles pasado durante un aguacero torrencial, no nacen realmente de la voluntad.
Las obras que anunció el mandatario el sábado pasado responden a un fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que ordena a la gerente de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (Ibal) y al mandatario local a que proceda a las gestiones de carácter técnico, administrativo, jurídico y presupuestal, con el fin de desarrollar los estudios pertinentes en relación con el área aferente, el volumen de las aguas escorrentías, los puntos críticos de intervención, destinados a establecer una solución real y efectiva a la problemática de aguas lluvias del barrio Jardín (Primera Etapa).
La decisión, en segunda instancia, se da ante una acción popular que interpuso la Defensoría del Pueblo contra el Ibal y la Alcaldía de Ibagué. El Ibal apeló el fallo de un juzgado.
El fallo del Tribunal agrega que, una vez determinado lo anterior y definidas las obras necesarias para dar solución a la problemática de inundaciones por aguas lluvias, de alcantarillado y escorrentías, deben adelantarse todas las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y demás que se requieran, para que se desarrollen las obras que resulten pertinentes.
Esto con el propósito de evitar que se generen futuras inundaciones por aguas lluvias, de alcantarillado y escorrentía.
En el documento se ordena al alcalde del municipio de Ibagué y al gerente general del Ibal para que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación del fallo, adopten conjuntamente las medidas que aseguren que, a más tardar dentro de los 18 meses siguientes, se lleven a cabo estas acciones:
- Implementar un programa de diseño conjunto y construcción de las obras viales y de alcantarillado.
- Efectuar la fumigación y control de plagas en el sector.
- Implementar un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos, el cual deberá establecerse hasta cuando las obras ordenadas sean realizadas.
El alcalde y la gerente del Ibal, dentro de los términos indicados, deben adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que se inicie la planeación, programación y ejecución de las obras ordenadas, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente.
Esto debe ser inmediatamente después de tener las precisiones técnicas necesarias de las obras, término que no puede ser mayor a tres meses. Además, el fallo impone una sanción monetaria de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $3 millones.
Por esto y no por su voluntad como alcalde, Hurtado anunció el sábado pasado: "Vamos a construir un alivio a la altura de la calle 86 que nos lleve el gran caudal hacia el sector de Chipalo y vamos a trabajar otra alternativa que sea desde la calle 60 hasta la calle 86 para disminuir la velocidad de agua que baja durante las precipitaciones. Esperamos que con estas obras podamos darle una solución definitiva a esta querida comunidad".
El denunciante, Alexis Ordóñez Rodríguez, ya había hecho requerimientos a la alcaldía y al Ibal mediante derechos de petición del 8 de enero del 2014, el 14 de enero, el 3 de febrero y el 23 de mayo del mismo año, en los cuales solicitó de manera insistente una solución para las inundaciones del sector.
Para esa época, Hurtado llegó al Ibal como jefe de Planeación, y en este cargo no gestionó las obras necesarias y que solicitó el ciudadano Ordóñez Rodríguez. Además, antes se desempeñó como jefe de Alcantarillado.
EL OLFATO registró su nombramiento en el Ibal en medio de la polémica porque el ahora mandatario de los ibaguereños estaba investigado por permitir carreras de carros en el aeropuerto Perales, siendo administrador del terminal aéreo.