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Gobierno define nuevo proceso y requisitos para solicitar permiso especial de porte de armas de fuego

Nación
Autor: ElOlfato
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El Ministro de Defensa, Guillermo Botero Nieto, presentó este miércoles la Directiva que regula la suspensión al porte de armas en Colombia, y que deja claros los requisitos para que se tramiten los permisos especiales de porte regional o nacional.

El documento contiene los lineamientos dirigidos a las autoridades militares para que, en un marco de objetividad y uniformidad, adelanten el proceso de evaluación para una eventual expedición de autorizaciones especiales de porte de armas.

En ese sentido, vale subrayar que esta Directiva es consecuencia del parágrafo incluido en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, por medio del cual el Presidente Iván Duque ordenó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2019.

La Directiva reitera que en Colombia el porte de armas está suspendido y que el monopolio de las armas es del Estado, “por lo que la posesión o porte de las mismas no es un derecho. Es una excepción”.

En ese contexto, “quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte. Al estar suspendidos estos permisos, solo quienes obtengan permiso especial podrán portar un arma”.

Al respecto, el Ministro de Defensa, Guillermo Botero, dio a conocer las novedades básicas de la Directiva: “¿Qué tiene de novedad la Directiva? Se crean unos comités y se reduce la discrecionalidad para el otorgamiento de los permisos”.

Al tiempo, el titular de la cartera de Defensa afirmó que habrá comités evaluadores para la entrega de permisos especiales regionales y nacionales.

Los comités evaluadores de los permisos

En relación con los permisos regionales, el Comité Evaluador estará conformado por el comandante de la Brigada, el Jefe de Estado Mayor o sus equivalentes en las Fuerzas (Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana), el Oficial de Inteligencia, el Asesor Jurídico de la Unidad Militar y el Jefe de la Seccional de Control de Armas. Según la Directiva, la supervisión del proceso estará a cargo del Comandante de la División.

Por su parte, respecto a los permisos nacionales, el Comité Evaluador estará integrado por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, el Oficial de Planeación y Evaluación del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), el Oficial de Asuntos Nacionales del DCCAE, el Oficial de Seccional Principal del DCCAE y el Asesor Jurídico del DCCAE. La supervisión será responsabilidad del representante del Comando General de las Fuerzas Militares.

Entre los requisitos, la Directiva ordena la respectiva consulta de antecedentes en la Sijín para el permiso regional y, adicionalmente, en la Dijín para el permiso nacional.  

Además, exige el Registro Nacional de Medidas Correctivas (comparendos por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad), y la consulta de anotaciones por procesos activos en la Fiscalía General de la Nación.

Conductas objeto de comparendo

Cabe anotar que las personas que sean objeto de comparendo por violar el artículo 27 del Código de Policía y Convivencia verán restringida la eventual posibilidad de tener un permiso especial de porte de armas.

La norma contempla como comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas las siguientes conductas:

• Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

• Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

• Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

• Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

• Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

• Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

En este momento –según cifras del Ministerio de Defensa- en el país hay 289.262 personas que fueron objeto de comparendo por violar alguna de estas conductas.

Habrá evaluaciones trimestrales

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma, adicionalmente, la medida será objeto de evaluación trimestral por parte del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Dirección de la Policía Nacional, en coordinación con los Comandantes de Brigada con seccional de control comercio de armas.

También vale resaltar que la Directiva reduce el número de personas que ya no son objeto de excepciones. De ahora en adelante, los ministros, concejales y funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional deberán pasar por el mismo proceso de evaluación que cualquier persona natural.

El Ministerio de Defensa resaltó que en la actualidad en Colombia hay 339.160 personas naturales con permiso para portar armas y que todos están suspendidos.

De esos, en 2018 se concedieron 5.630 permisos especiales regionales y 1.197 permisos especiales nacionales, para un total de 6.827 permisos especiales.

Esta cantidad corresponde al 0,015 por ciento del total de la población de Colombia (población estimada DANE de 45,5 millones de colombianos).

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