Una pareja de campesinos tolimenses fue condenada penalmente por haber tomado ilícitamente de una finca vecina, una gallina cada dos días y durante una semana, como tabla salvadora para proporcionarle alimentación a sus tres críos. La Fiscalía les imputó cargos y los acusó posteriormente de los delitos de concierto para delinquir (por el acuerdo de la pareja para apropiarse de las gallinas) y hurto calificado en concurso homogéneo (el hurto de la gallina cada dos días en tres oportunidades).
Nuestro código penal describe el delito de concierto para delinquir así: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.“ (Artículo 340).
Esta remembranza se hace importante, porque a raíz de las investigaciones, capturas, imputaciones, acusaciones y condenas por el desfalco al erario con ocasión de los diseños y obras de los XXV Juegos Deportivos Nacionales, el delito de concierto para delinquir ha estado ausente de las agendas de las tres fiscales que actúan en los causas criminales y de los representantes de las víctimas.
Pareciera que el código penal que utilizan las investigadoras y abogados del Imdri tiene suprimido este artículo, porque ellas mismas en las imputaciones y acusación formulada a los hasta ahora 14 implicados, han detallado los hechos ilícitos que les permitió de manera premeditada, concertada y planificada a los implicados, a los por vincular y bajo la co adyuvancia de la mayoría de los concejales de la época, apropiarse de los recursos públicos destinados para las inconclusas obras.
El itinerario criminal desplegado da cuenta que entre secretarios de despacho, ordenador del gasto y asesor jurídico se decidió trasladar de los recursos asignados presupuestalmente para la implementación del Sistema de Movilidad de Ibagué la suma de 10 mil millones de pesos, inicialmente, y suma similar con posterioridad, para lo cual se contó con la participación retribuida de las mayorías del Concejo de la ciudad, siendo este el primer eslabón para poder contratar la realización de los diseños de los futuros escenarios deportivos.
De igual manera, premeditadamente se decidió adjudicar el contrato a la empresa española Typsa, bajo el compromiso de que los contratistas entregarían coima por dicha adjudicación, la que sería repartida entre los partícipes de la empresa criminal. Posteriormente, recibidos los recursos para las obras de parte de Coldeportes y el Departamento, en similar actuación se adjudicaron los contratos de obra a quienes ya se sabía participarían a los funcionarios públicos dineros por la contratación.
Luego, si es evidente y claro que entre integrantes del Concejo Municipal, ordenadores del gasto, asesores, contratistas y muy posiblemente interventores se gestó y organizó la empresa criminal, cuál fue la razón para que las fiscales y quienes como abogados actúan en condición de apoderados de las víctimas, en defensa del patrimonio público y de la recta administración de Justicia, no hayan formulado y/o exigido (según el rol) la imputación y acusación por el delito de concierto para delinquir?
Se necesitan respuestas.