Fallo protege a mujeres que quedan embarazadas mientras adelantan su servicio social obligatorio
La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que la terminación del periodo del servicio social obligatorio no es justa causa para que una institución de por terminado el vínculo laboral de una mujer en estado de embarazo.
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al tutelar los derechos de una joven que fue nombrada como médico de Sanidad Militar de la Armada Nacional en Buenaventura para que cumpliera el servicio social obligatorio, por el término de un año, a partir del 13 de noviembre de 2014, pero en mayo de 2015 se dio cuenta de que estaba embarazada.
Al culminar el servicio, el 12 de noviembre de 2015, la Dirección General de Sanidad Militar dio por terminado el nombramiento, argumentando que el periodo del servicio social obligatorio no podía exceder un año.
Con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, la Sala señaló que si bien la culminación de la relación laboral se produjo por la finalización del término del servicio social obligatorio, la joven gozaba del fuero de maternidad que opera, incluso, en las relaciones laborales que surgen con ocasión del servicio social obligatorio.
“Esa especial circunstancia —el estado de embarazo— altera sustancialmente las reglas que rigen esa clase de vinculación laboral, toda vez que la expiración del periodo previsto de servicio social obligatorio, que en principio determinaba el tiempo de la vinculación, debe ceder ante la protección constitucional establecida a favor de las mujeres embarazadas”, indica la sentencia.
La Sala recuerda que el fuero de maternidad proviene de normas de orden constitucional y, por lo tanto, se imponen a las de rango legal.