Cuando un usuario agrede a quien le pide cumplir los protocolos de bioseguridad
Recientemente vimos un bochornoso evento en la Terminal de Transporte de Pitalito, Huila: un hombre que se dispuso a ingresar por la puerta de la terminal agredió con puños en la cara y otras partes del cuerpo a una funcionaria de esa terminal, cuando ésta le solicitó de forma respetuosa que cumpliera con los protocolos de bioseguridad.
Esa situación desafortunada ya ha generado el reproche social, además de actuaciones en diferentes entidades incluyendo, claro, la Superintendencia de Transporte. ¿Por qué la SuperTransporte investigaría a un usuario, siendo la entidad a cargo de protegerlos?
La respuesta parece evidente: los usuarios no sólo tienen derechos, sino también deberes. En efecto, los usuarios tienen el deber de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, así como de “obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas”.
La dinámica para que funcione un sistema de transporte tiene dos lados. Uno, en donde la autoridad vigila a quien ofrece y presta el servicio para que éste cumpla sus obligaciones.
Al respecto, la Superintendencia ha recibido por parte de los administradores de las infraestructuras de transporte y a través de la herramienta a través de su Sistema de Autogestión y Supervisión de Protocolos de Bioseguridad (Saspro), más de 23.000 formularios diligenciados y más de 110.000 evidencias que dan cuenta del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, sumado a visitas y requerimientos puntuales realizados para validar el cumplimiento de la ley.
El otro lado, en donde la autoridad vela para que quien utiliza el servicio (los consumidores) cumplan sus obligaciones también, incluyendo informarse sobre las condiciones del servicio, pagar el precio correspondiente y, claro, cumplir los protocolos de bioseguridad.
Sobre esto último, de acuerdo con la ley 105 de 1993 podrán ser sujetos de sanción (i) las personas que utilicen la infraestructura de transporte y (ii) las personas que violen o faciliten la violación de las normas. Un usuario de una terminal de transporte puede estar en cualquiera de esas dos categorías, claro.
Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de confirmar que cualquier sujeto que infrinja disposiciones del sector transporte puede ser investigado y sancionado por la Superintendencia, aún sin ser vigilado por esta entidad.
En providencia del pasado 12 de febrero de 2021 el Tribunal Administrativo manifestó que “la Superintendencia de Transporte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 4 de la Ley 105 de 1993, es una autoridad que tiene la facultad de imponer sanciones por la violación a las normas reguladoras del transporte y en el caso en concreto, pueden ser objetos de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, sin que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de dicha entidad.
En este orden de ideas, en este caso, el Despacho considera que la competencia para imponer sanciones por violación a la normatividad del transporte de acuerdo con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores está radicada en la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (negrilla fuera de texto)
El llamado que hace este ente de control a los colombianos es a respetar los protocolos de bioseguridad y a cumplir sus obligaciones, pues así como tienen derechos también tienen deberes. Y, el incumplimiento de esos deberes puede generarles multas de hasta 700 millones de pesos en la Superintendencia, sin perjuicio de otras consecuencias aplicables como sanciones penales.
Esta Superintendencia condena cualquier agresión de la que sean víctimas los funcionarios de las insfraestructuras de transporte, que están ejerciendo su trabajo y ejecutando unas medidas que, en últimas, lo que buscan es cuidarnos a todos. Desde nuestras funciones seguiremos acompañando a los colombianos para hacer valer sus derechos, pero sobretodo recordarles sus deberes a la hora de emprender un viaje por tierra, aire y agua.