Consejo de Estado exige respeto por los derechos de personas 'trans'
El Consejo de Estado determinó que el Hospital Universitario San Jorge de Pereira no es responsable por los trastornos sexuales de un joven que nació con una enfermedad congénita, que siendo mujer, su desarrollo físico y psicológico es de un hombre.
El joven nació en febrero de 1985 en el Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal, Risaralda. En la primera valoración, el médico advirtió que tenía órganos genitales de niño demasiado pequeños y lo remitió al Hospital San Jorge de Pereira.
Luego de varias valoraciones, los médicos establecieron que se trataba de una niña con genitales externos anómalos por lo cual fue sometida a una cirugía de corrección de órganos a través de una vaginoplastia. Sin embargo, cuando empezó a crecer el desarrollo de su cuerpo se parecía al de un hombre.
Cuando cumplió quince años de edad decidió cambiarse de nombre y se registró como una persona de sexo masculino y posteriormente, tras un estudio sicológico, se concluyó que “la conducta, las tendencias y las actitudes del joven son ciento por ciento masculinas”.
Para la Sección Tercera del Consejo de Estado está probado en el proceso que el “desorden en su desarrollo sexual” se produjo como una consecuencia natural de un trastorno en el metabolismo y sus hormonas.
“No es posible establecer que el Hospital Universitario San Jorge de Pereira hubiese incurrido en falla alguna del servicio o, incluso, que hubiere restado probabilidades u oportunidades de curación al paciente. A partir de las pruebas aportadas se puede establecer que el demandante desde el momento de su nacimiento presentó ambigüedad en su anatomía externa genital, pues según el dictamen, presentaba una enfermedad que llevaba a la anormal virilización de sus genitales femeninos”, determinó la decisión.
A pesar de considerar que no hubo responsabilidad médica en este caso, el Consejo de Estado hizo énfasis en el respeto por la autodeterminación sexual de las personas y la protección de los derechos de quienes acuden a procedimientos de “reafirmación sexual quirúrgica”.
“La Sala hace suyas consideraciones expuestas por la Corte Constitucional frente a la protección de los derechos fundamentales de personas trans y reitera la necesidad de que se salvaguarden sus derechos a través de los mecanismos legales y constitucionales procedentes”, concluyó la Sección Tercera en su providencia.