Tres, de los cuatro candidatos a la Gobernación del Tolima, vienen siendo sindicados de estar inhabilitados para aspirar y acceder al cargo más importante del departamento en las próximas elecciones del 27 de octubre. Dos de ellos, por una presunta inhabilidad legal: Ricardo Orozco y Mauricio Pinto. Y, a Rosmery Martínez, de otra característica.
En el caso de Orozco, bastante tinta y saliva ha corrido y la totalidad de las pruebas que se aducen, ya son de conocimiento público y del Consejo Nacional Electoral (CNE), el que decidirá en los próximos días la solicitud de revocatoria de su inscripción conforme al sustento jurídico y/o probatorio que le ha sido presentado por los accionantes. En mi concepto, y parafraseando al ex presidente Juan Manuel Santos, creo que la tal inhabilidad no existe.
De Pinto, se predica que por existir una sentencia condenatoria en su contra por un delito doloso, que adquirió ejecutoria hace más de 20 años, está inhabilitado para ser candidato inscrito y no podrá ejercer como Gobernador en el caso de ser elegido. Inhabilidad establecida en el artículo 30, numeral 1, de la ley 617 de 2000, que dice: “No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador: quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos…” Para corroborar lo afirmado por quienes le hacen cargos, acudí a una de las fuentes primarias: la secretaría de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad.
Allí pude constatar que existe constancia en uno de los libros radicadores, del trámite dado por esa secretaría a la sentencia que en dos cuadernos fue remitida por el juzgado 10 penal Municipal de Ibagué, bajo el anterior sistema escritural, de fecha 13 de mayo de 1996. Consta, que al señor Pinto Rondón se le impuso condena de 35 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas, siendo víctima la señorita Olga Lucía Monroy, sentencia que quedó en firme al no haber sido impugnada.
Así mismo existe anotación de que la pena le fue extinguida el 27 de junio de 1999, previo pago de los perjuicios impuestos como pena accesoria, previa aceptación de la ofendida.
Solicité copia de la sentencia ante el juzgado 10 penal Municipal de esta ciudad (29 de julio de 2019), autoridad judicial que responde que su archivo está a cargo del actual juzgado séptimo penal Municipal, por lo que no se puede acceder a lo peticionado. Hago una nueva solicitud al juzgado séptimo penal (septiembre 2 de 2019), el que forzado por una acción de tutela que presenté en su contra por no responder dentro del término legal establecido, me informa que no hallaron en el archivo el citado proceso y que por un desorden interno de la oficina encargada del sistema escritural no es posible entregar por ahora lo solicitado.
Es decir, el proceso está desaparecido. Lo extraño además, no es solo que el proceso esté perdido, sino que en la Procuraduría General de la Nación no obre registro de la sentencia y esta omisión le haya permitido acceder a Pinto al certificado especial de antecedentes disciplinarios, que lo habilita como candidato a la Gobernación y le permitió inscribirse, cuando es evidente que sí estaba inhabilitado para ser candidato, y para ejercer el cargo en caso de resultar elegido. Este hecho, generó otra denuncia en su contra, que cursa en la actualidad en la Fiscalía General de la Nación, bajo el radicado 2019 – 00078.
A Rosmery Martínez, le atribuyen otro tipo de inhabilidad, a la cual omito referirme por respeto a su calidad de mujer y a su dignidad como ser humano.