Barreto dice que Acuerdo que prohíbe la minería a gran escala en Ibagué es ilegal
El gobernador del Tolima, Óscar Barreto, le pidió al Tribunal Administrativo del departamento declarar ilegal el Acuerdo Municipal 012 del 11 de agosto del 2017, por medio del que se prohíbe la minería a gran escala en Ibagué.
Según Barreto, pese a que dicho Acuerdo fue expedido en un acto de buena fe por parte de la Alcaldía de Ibagué, prohíbe una actividad lícita y legítima en Colombia, como lo es la minería.
"El Acuerdo que aquí nos ocupa, al momento de su presentación como proyecto por parte del Alcalde, al igual que en la discusión y aprobación por parte del concejo Ibagué, fue soportado normativamente en disposiciones que regulan el tema ambiental; sin tener en cuenta la disposiciones respecto de la materia minera de las cuales existen ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, pues este se encuentra legislado y reglamentado, y pese a esto prohibió una actividad lícita y legítima como es la minería, base de la economía de nuestro país, entre otras", dice la demanda presentada por Barreto ante el Tribunal.
De acuerdo con la petición del Gobernador, si bien el Acuerdo es pertinente y conveniente para la protección del medio ambiente en la ciudad, no puede expedirse sin tener en cuenta aspectos legales.
"No se tiene duda alguna que el acuerdo objeto de análisis goza de plena y total pertinencia e igualmente es conveniente para la protección del medio ambiente en el municipio de Ibagué, pues tiene como finalidad la reducción de la contaminación debido a los efectos nocivos que puede dejar la minería y más si esta se realiza sin los protocolos establecidos, sin embargo esta pertinencia y conveniencia debe estar acompañada de la legalidad, para que el acto administrativo no vulnere el ordenamiento jurídico", señala el documento.
En este sentido, Barreto argumenta que este Acuerdo viola los artículos 80, 332, 333 y 360 de la Constitución Política, que indican que es el Estado colombiano el propietario del subsuelo y de los recursos naturales del país, por lo que es el único que puede tomar determinaciones sobre la exploración y explotación de los mismos.
"Al ser el estado colombiano el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, es este, quien está legitimado por constitución, para su exploración y explotación, sin restricción alguna, ya sea directamente o a través de concesión con particulares, previo el cumplimiento de los requisitos legales, sin que pueda una disposición jurídica local o territorial prohibir su legal ejercicio", afirma el documento.
De esta manera, Barreto dice que tanto el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, como el Concejo Municipal, se extralimitaron en sus funciones al asumir competencias legalmente asignadas a la Agencia Nacional Minera.
"Es necesario mencionar, que el Alcalde de Ibagué, al presentar el proyecto, como el concejo al aprobarlo y convertirlo en acuerdo, interpretaron de forma errónea el principio de la autonomía territorial de que hablan tanto los artículos 1 y 287 superior, pues los contenidos que conforman este principio no pueden ser entendidos o interpretados de manera aislada o descontextualizada con otros contenidos de nuestro sistema constitucional, pues no podemos olvidar que Colombia es un estado unitario en lo relativo al principio de autonomía territorial", sostiene el Gobernador.