Así se 'lavan las manos' en la Alcaldía de Ibagué por el nombramiento de la exsecretaria de Educación
Tras el lío jurídico que precipitó la salida de Flor Alba Vargas de la Secretaría de Educación de Ibagué, ahora resulta que en la Alcaldía nadie se responsabiliza por la irregularidad en el nombramiento de la mencionada funcionaria, y, por el contrario, las propias dependencias de la administración municipal se 'tiran la pelota'.
ELOLFATO.COM buscó la versión oficial de la oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué para determinar por qué la señora Flor Alba Vargas fue posesionada como secretaria de Educación pese a que ya tenía dos pensiones y, según la ley, no podía devengar al mismo tiempo su pensión y un salario del Estado. (Ver: El lío que precipitó la salida de la secretaria de Educación de Ibagué)
En respuesta a un derecho de petición enviado por este portal, la directora de la oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, Gladys Gutiérrez, apeló al "orden jerárquico para la producción y legalización de los actos administrativos", recordó que toda acción dentro del Palacio Municipal es suscrita directamente por el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, y dijo que el deber de su despacho es "visar los actos administrativos suscritos por el burgomaestre".
En otras palabras, la oficina Jurídica de la Alcaldía se 'lavó las manos' con respecto a un tema que podría traerle graves líos a quienes participaron del nombramiento de Flor Alba Vargas como secretaria de Educación. (Ver: Vea quién es la nueva Secretaria de Educación de Ibagué)
"El nombramiento de un funcionario se realiza mediante acto administrativo suscrito por el Alcalde y la jefe de la oficina Jurídica. Este acto administrativo está precedido de la recaudación de los documentos exigidos para el cargo, la verificación de los documentos y el análisis de los mismos, por parte de la Dirección del Grupo de Gestión del Talento Humano, quien finalmente expide una constancia de cumplimiento de los requisitos", respondió Gutiérrez.
Así pues, de acuerdo con la respuesta obtenida por esta redacción, en el caso de Flor Alba Vargas la oficina Jurídica únicamente se fijó en que la Dirección del Grupo de Talento Humano adjuntara el acto administrativo de nombramiento y la verificación de la información consignada en la hoja de vida de función pública.
Pero ahí no termina la diferencia de criterios. La oficina Jurídica también señala que la Dirección del Grupo de Talento Humano nunca consultó si la condición de pensionada de la exsecretaria de Educación era un impedimento para que se posesionara en el cargo, lo cual permitió que la exfuncionaria ganara, al mismo tiempo, sus dos pensiones y el salario de la Alcaldía de Ibagué.
"La condición de pensionada de la doctora Flor Alba Vargas debió haber sido motivo de consulta a esta oficina y dado que no se realizó la misma, sino que se recurrió según informaciones de prensa a consultar a las entidades encargadas de su pensión, debió la exfuncionaria haberse abstenido de aceptar el cargo, máxime cuando en el acto de posesión se debe manifestar bajo la gravedad de juramento no estar inmerso en inhabilidad e incompatibilidad alguna", concluye Gutiérrez.
Sin embargo, lo cierto es que, con esta respuesta, los ibaguereños siguen sin conocer si la responsabilidad recae sobre el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, sobre la oficina Jurídica, sobre el Grupo de Talento Humano adscrito la Secretaría Administrativa, o sobre la misma Flor Alba Vargas.